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Atribución de la Vivienda Familiar a uno de los Progenitores en Caso de Hijos Habidos en el Matrimonio o Fuera de él


En relación a la atribución de la vivienda familiar, las partes pueden llegar a un acuerdo en relación a su uso.

En caso de separación o divorcio, la vivienda familiar puede verse afectada de diferentes maneras:

El tema relativo a la vivienda familiar, es claro el art. 96 del CC, al mantener literalmente que:

  • Por un lado, puede estar destinada como casa nido, lo que implicaría que los menores habidos en el matrimonio, no se desplazan a cada uno de las viviendas que por separado sus padres se hayan adueñado, sino que en las semanas de custodia de cada uno de los progenitores, son ellos mismos los que proceden a trasladarse a la vivienda familiar para asumir el papel de progenitor custodio.
  • Por otro lado, puede procederse a la venta de ésta a un tercero, que en caso de que el sistema que rige el matrimonio sea el de sociedad de gananciales, los beneficios obtenido de la meritada venta se repartirían entre los integrantes de ese particular matrimonio.
  • Igualmente, podría plantearse que uno de los progenitores asuma el montante total que correspondería al otro cónyuge, es decir, el 50% del valor de la vivienda, pagándole su parte, y asumiendo la titularidad por completo por parte del comprador. (Acudiendo a un tasador profesional como valor de referencia).

No obstante, el art. 96 del CC es claro respecto a los conflictos que en torno a la decisión de su uso se puedan generar a la hora de proceder a la separación o divorcio.

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes”.

En todo caso decir, que el tema de la asignación a uno de los progenitores de la vivienda familiar es una cuestión controvertida que genera muchos temores en los clientes. Es por ello por lo que, consideramos que la mejor forma de dar explicación a este asunto, es mediante una serie de ejemplos hipotéticos, que a nivel práctico permitan al lector de este Blog situarse en la opción que mejor se adapte a su caso.

  • Juan y María están casados y tienen dos hijos en común de 8 y 6 años de edad. Uno de los cónyuges quiere vender el piso y hacer la liquidación procediendo a la venta del mismo, y el otro seguir residiendo en el mismo.  

 

Primera posibilidad: Tras un arduo Juicio en el que se falla a favor de la custodia compartida, ¿Puede ser que se atribuya el usufructo de la vivienda a uno de los progenitores  hasta la mayoría de edad de los hijos e independencia económica de éstos? NO. En el caso de custodia compartida, podría ser que la casa familiar quede afecta al cuidado de los menores como casa nido, pero no entendemos que pueda llegar ser atribuida a una de las partes, si el régimen de custodia es compartida.

Segunda Posibilidad: ¿Y si se falla a favor de la custodia exclusiva? En este caso, podría ser asignado el usufructo de la vivienda al progenitor que asuma esa monoparentalidad, pero todo ello en aras al cuidado del menor, que hasta su mayoría de edad o independencia económica podría estar residiendo allí, asumiendo al 50% en su caso, cada una de las partes las cuotas hipotecarias.

 

  • Manuel y Paloma no están casados, no obstante han mantenido una relación duradera de 12 años. A lo largo de esta relación, han tenido una hija, que actualmente tiene 7 años de edad. La familia ha vivido a lo largo de estos 12 años en una vivienda propiedad del progenitor. No obstante, ahora han decidido terminar la relación. A Manuel, como titular de la vivienda, le preocupa qué puede ocurrir con ésta, pues teniendo hijos desconoce si a la madre le otorgaría el uso y disfrute de la misma en este proceso donde se van a regular las medidas paternofiliales.

 

Primera posibilidad: Que se solicite la custodia compartida y finalmente se falle a favor de ésta. No cabe la atribución de la vivienda familiar al progenitor no dueño de la misma.

 

Segunda posibilidad: Que se solicite la custodia exclusiva por parte del progenitor no titular de la vivienda, y se falle a favor de ésta. En este caso, en principio nos estaríamos moviendo ante la misma respuesta dada en este precedente, pero cabría luchar y contemplar si existe una desigualdad económica importante y que el progenitor que asume esa monoparentalidad, se encuentra en una situación de desamparo,, no ostentando ninguna otra alternativa habitacional.

No obstante, sí se quiere dejar claro por la dicente, que cada caso merece ser estudiado, y las condiciones que puedan llegar a concurrir en su asunto puede ser determinantes para hallar una respuesta legal distinta.

En Marín de Bergüa & Abogados, estaremos encantados de asesorarte de la mejor forma posible. Escuchando tu caso y dando el asesoramiento legal personal en función de sus circunstancias.

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