Desgraciadamente, no siempre es posible alcanzar un mutuo acuerdo, de forma que, ¿qué pasa en el caso de que entre la pareja no exista una buena relación, o bien que no se llegue a un entendimiento a la hora de redactar el convenio regulador o incluso que una de la partes no quiera divorciarse?
Para ello, se procederá a redactar la demanda de divorcio contencioso detallando en qué términos se desea que se rija ese divorcio. Presentada la demanda en el juzgado de familia del lugar de la residencia habitual, el juzgado notificará la demanda a la otra parte para que conteste fijando igualmente una fecha para el juicio.
Hay que decir que tal y como su nombre indica, contencioso, implica un procedimiento mucho más costoso y desgraciadamente algo más traumático porque ya entra en juego, la celebración de un juicio.
No obstante, este hecho no es óbice para que a lo largo del desarrollo de ese procedimiento pueda transformarse y transmutarse ese procedimiento contencioso en un procedimiento de mutuo acuerdo.
Finalmente que decir que esa disolución del matrimonio ya sea de mutuo acuerdo o a través de un procedimiento contencioso y en tanto en cuanto el régimen económico matrimonial sea el de sociedad gananciales esa disolución matrimonial llevará aparejada la liquidación de ese régimen económico matrimonial.
Hay que dejar indicado, que siempre que exista un procedimiento de mutuo acuerdo pueden llevarse a cabo de forma conjunta tanto el procedimiento de divorcio como la liquidación de ese régimen económico matrimonial hecho que no puede ocurrir en tanto en cuanto nos encontremos o nos estemos moviendo en ese procedimiento contencioso puesto que será imposible acumular ambos en un único procedimiento, debiendo esperar a la sentencia de divorcio para poder iniciar la liquidación y reparto de los bienes.