Entendemos que el mutuo acuerdo se va a producir cuando exista un ambiente proclive a generar un buen diálogo entre ambas partes puesto que en tanto en cuanto no exista esa buena relación entre la pareja tendríamos que acudir a la disolución pero ya de forma contenciosa.
En este caso nos tendríamos que preguntar qué es lo más recomendable, si mutuo acuerdo o de forma contencioso. Nuestro consejo, es siempre abogar por alcanzar una disolución de forma amistosa.
¿Por qué? El divorcio de mutuo acuerdo ofrece evidentes ventajas, tanto con respecto a los costes económicos del procedimiento como personales, además de tener una tramitación mucho más sencilla y rápida, por encontrarnos ante un ambiente más propenso al buen diálogo.
¿CÓMO SE TRAMITA EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?
Aquí entra en juego el convenio regulador. Un escrito que los abogados redactamos y en el que plasmamos con la intervención de los cónyuges el acuerdo bilateral al que han llegado en torno a diferentes aspectos, a saber: distribución de los bienes, reparto de gastos, pensión alimentaria, guardas y custodias de hijos patria potestad régimen de vacaciones, comunicaciones, usos de la vivienda familiar, posibles pensiones compensatorias……..
Este convenio regulador, tiene que ser homologado, ya sea de forma notarial o de forma judicial, si bien hay que destacar que en caso de la existencia de hijos menores en el matrimonio, esta homologación ha de realizarse SIEMPRE de forma judicial.
En el caso de que nos encontremos ante un convenio regulador que deba ser homologado vía judicial, se tendrá que acompañar el previo escrito con una demanda.
Redactado el convenio y la demanda se debe presentar en el juzgado, y una vez admitido se nos convocará para que se proceda a la ratificación del mismo.
Decir que, una vez que ya está presentada esta demanda de divorcio de mutuo acuerdo pueden llegar a transcurrir varios meses, hasta que llegue la citación para que las partes ratifiquen el convenio regulador. Una vez ratificado, el juez normalmente emitirá la sentencia de divorcio.
Una vez que se ha emitido dicha sentencia el juzgado enviará de oficio al Registro Civil para que inscriba el divorcio aprobado para que surta efectos frente a terceros de buena fe. Art. 89 cc. De este modo cuando las partes soliciten un certificado de matrimonio a dicho registro el divorcio ya consta en ese certificado.
A partir de ese momento su contenido será de obligado cumplimiento por cada una de las partes.
Finalmente hay que decir que esa disolución del matrimonio de mutuo acuerdo, y en tanto en cuanto el régimen económico matrimonial sea el de sociedad gananciales, esa disolución matrimonial llevará aparejada la liquidación de ese régimen económico matrimonial.
Hay que dejar indicado, que siempre que exista un procedimiento de mutuo acuerdo pueden llevarse a cabo de forma conjunta tanto el procedimiento de divorcio como la liquidación de ese régimen económico matrimonial. Para ello, nuestra función es dirigir al cliente, estableciendo una separación entre los aspectos patrimoniales como los relativos a la guarda y custodia de los hijos, en su caso.