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Diferencias entre Patria Potestad y Guardias y Custodias


DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA 

En muchas ocasiones se tiende a confundir o no llegar a conocer de qué estamos hablando cuando aludimos a LA PATRIA POTESTAD Y A LA GUARDA Y CUSTODIA.

– IDEA CLARA: DIFERENTES CONCEPTOS.

No obstante, si bien en ambos casos estamos haciendo alusión a dos aspectos que deben ser tratados a la hora de redactar un convenio regulador, que regule las condiciones personales y patrimoniales de la pareja, son dos términos diferentes que despliegan distintos efectos.

Lo comentado ya nos sirve para poder avanzar que estos dos aspectos, patria potestad y guarda y custodia, son dos elementos entre otros que se deben contemplar ya sea en un procedimiento de separación de mutuo acuerdo o de forma contencioso.

– PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA

Entendido que son dos conceptos dispares.

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores sobre los hijos habidos dentro del matrimonio o relación afectiva, así como sobre los bienes o cosas que le pertenecen a esos hijos. La patria potestad es ejercida por ambos progenitores en igualdad de condiciones, y a tomar decisiones conjuntamente en materia de salud, educación y religión, y siempre en beneficio de los hijos, y todo ello con independencia de quién ejerza la guarda y custodia.

No obstante, este derecho de decisión sobre aspectos tan importantes de los menores como son los mencionados, puede ser privados a uno o a los dos progenitores, cuando concurran una serie de circunstancias concurrentes en su persona.

¿Cuándo se puede privar a un progenitor de la patria potestad? Un progenitor  podrán ser privado,  total o parcialmente, de la patria potestad en caso de incumplimiento de los deberes que le son inherentes como progenitor. Para ello, se requiere que el grado de incumplimiento al que hemos hecho alusión, sea relevante y persistente en el tiempo. También se contempla como causa de privación, que el progenitor presente enfermedades como alcoholismo y drogadicción o ejerza un maltrato, así como incumplimientos del deber de alimentar, incapacidad o enfermedad mental.

La custodia por otro lado, otorga la progenitor custodio el derecho a convivir diariamente con los hijos. Es decir, los menores se encuentran bajo el techo del progenitor, conviviendo y pernoctando. Como en otro artículo se expondrá son diferentes las formas de ejercer esa custodia, pudiendo asumir una custodia compartida o exclusiva.

Al igual que se comentaba la posibilidad de perder la Patria Potestad, la Guarda y Custodia puede ser privada, cuando se aprecie una absoluta despreocupación por el menor, es decir, a lo que nos estamos refiriendo es a una dejadez en sus funciones paternofiliales. Igualmente, sería causa de privación, el hecho de llevar un estilo de vida no acorde con los cuidados del hijo.

El conocido término de “El síndrome de alienación parental” sería causa en igual medida de perder la custodia el progenitor que en su labor como padre dedique su tiempo a  influir en el menor en contra del otro progenitor, causándole un rechazo hacia la figura paternal o maternal sin razón aparente.

Lógicamente, si uno de los progenitores que está asumiendo la guarda y custodia entra en prisión, este hecho le hace imposible seguir ejerciendo ese papel custodio, pues la imposibilidad de encontrarse físicamente en el domicilio, le impide poder asumir el cuidado del menor. Es por ello, que esta sería otra de las causas por las que se puede privar de la guarda y custodia que un inicio se le había reconocido.

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