En caso de que ya tengamos un acuerdo de medidas paternofiliales , ya sea de forma amistosa o judicial, y queramos modificar: el régimen de visitas, la custodia, temas relativos a la patria potestad o la pensión de alimentos, iniciaremos de nuevo un proceso judicial si la otra parte no está conforme.
A.-) MODIFICACIÓN DE MEDIDAS POR CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS- EXTINCIÓN PENSIÓN DE ALIMENTOS FALTA DE RELACIÓN CON LOS HIJOS.
En la actualidad, y tras nuestra experiencia, nos hemos encontrado ante situaciones en la que los clientes nos plantean qué pueden hacer cuando los hijos se niegan a tener una relación con ellos, sin motivo aparente, pero ellos se ven aún obligados por sentencia a pasar la pensión de alimentos.
En este caso, no existe precepto legal alguno que regule tal situación, encontrándonos ante un vacío legal en este sentido, no obstante, la jurisprudencia ha dado respuesta a esta común situación, hallando y recabando una serie de requisitos para que se pueda plantear esta modificación de medidas, dirigidas a la extinción de pensión de alimentos.
Fundamentalmente, debe existir una CLARA FALTA DE RELACIÓN ENTRE PROGENITOR E HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO. En este caso, la Jurisprudencia ha mantenido que en todo caso, el hijo debe ser mayor de edad, es decir, haber alcanzado los 18 años.
Igualmente destacar, que jurisprudencialmente se mantiene que esa falta de relación sea directamente imputable al hijo y no al progenitor, es decir, que no provenga de una desidia o dejadez en las funciones paternofiliales del progenitor, sino que sea directamente atribuible al progenitor obligado.
Por otro lado, esta falta de relación, debe ser CLARA, REAL, RELEVANTE E INTENSA, el Tribunal específicamente utiliza términos como PERSISTENTE EN EL TIEMPO.
Pues bien, partiendo de estos requisitos, y tras plantearse por el cliente esta situación,
¿Cuál es el PROCEDIMIENTO A SEGUIR?
1- Podríamos comenzar planteando esta modificación de medidas en base a la justificación mencionada. Para ello, previamente enviaríamos una RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL, en aras a poder negociar con la otra parte en este sentido.
2- Si tras la misma no se llega a ninguna negociación, empezaríamos a redactar la DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS en base a un importante cambio en las circunstancias que es la Pérdida de vínculo paternofilial.
3- ¿Ante qué Tribunal se interpone la demanda? Se interpone ante el mismo Tribunal que falló reconociendo esa pensión.
4- Debemos RECOPILAR toda clase de documentación y prueba que justifique y respalde esa falta de relación imputable al hijo cuya pensión se encuentra reconocido.
- Documentos que acrediten la ausencia de relación.
- Declaración del hijo y del progenitor
- Posibles Grabaciones o cualquier soporte que evidencia que el hijo se niega a tener una relación con el progenitor.
- Incluso, documentos que reflejen que el progenitor ha estado asumiendo sus deberes y obligaciones fijados en sentencia.